jueves, 28 de mayo de 2009

REGLAMENTO PROVINCIAL DE COOPERATIVAS ESCOLARES

Acá les acercamos el Reglamento Provincial de Cooperativas Escolares vigente para que les sirva como referencia para sumarse a las acciones del movimiento cooperativista, a través de una cooperativa escolar.

miércoles, 20 de mayo de 2009

ETAPAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COOPERATIVA ESCOLAR

Antes de constituir formalmente una Cooperativa Escolar, se requiere la realización de algunas tareas, que puedan expresarse sintéticamente de la siguiente manera:

A. ETAPA DE ESTUDIO Y PREPARACIÓN

1º) El director del establecimiento escolar o alguno de los docentes que tomen la iniciativa, procurará interesar a los otros docentes y a los alumnos en el conocimiento del tema. A tal objeto, se aconseja la
realización de charlas, cursillos, mesas redondas o de grupos de estudios, la organización de visitas a cooperativas de la localidad, la difusión de circulares, folletos u otras publicaciones, la exhibición de diapositivas, películas u otros elementos audiovisuales, etc.

2º) Se tratará de efectuar un estudio realista de las condiciones del ambiente escolar, para determinar cuales son las necesidades más sentidas, los recursos disponibles, la capacidad de los docentes y alumnos, etc. y poder así prever las actividades a desarrollar en forma inmediata y mediata por la Cooperativa Escolar. Al respecto, cabe observar que suele considerarse una única actividad cuando en realidad son innumerables las actividades de distribución de artículos y servicios, de producción o de trabajo que se pueden desarrollar para satisfacer una amplia gama de necesidades materiales y espirituales de los alumnos. (Ver a este respecto, solo a título de ejemplo, el contenido de las Comisiones internas y sus posibles actividades).


B. ETAPA DE PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN PROVISIONAL

1º) Se realizarán reuniones mas formales que agrupen a los docentes y alumnos interesados, para intensificar la educación cooperativa, volver a considerar los temas arriba indicados y difundir las disposiciones de la “Reglamentación de Cooperativas Escolares” y del estatuto modelo aplicables. Conviene destacar en todo momento las finalidades esencialmente educativas que tienen las Cooperativas Escolares, así como señalar la conveniencia de no exagerar la búsqueda de fuentes de financiación externa sino, por el contrario, acentuar la importancia de los recursos que la Cooperativa Escolar pueda procurarse mediante el propio esfuerzo y la ayuda mutua de sus futuros asociados.

2º) Con el objeto de incrementar el conocimiento sobre los principios cooperativos y sobre otros aspectos vinculados con la educación cooperativa, se emplearán los medios indicados anteriormente, además de intensificar la consideración de aquellos puntos de los programas vigentes que se relacionan con soluciones cooperativas. También se puede promover la presentación de ejemplos o experiencias, realizar concurso de composiciones, dibujos o carteles con temas cooperativos, invitar con propósitos informativos a los padres de los alumnos, organizar trabajos de los escolares en equipo o grupos que faciliten el desarrollo del espíritu cooperativo, etc.

3º) En una de las referidas reuniones puede decidirse procurar la creación de la Cooperativa Escolar, en tal caso se elegirá una Comisión Provisional, integrada por algunos alumnos que actuarán bajo orientación y asesoramiento de docentes, redactándose al efecto un acta informal (ver modelo de Acta de elección de Comisión Provisional). Los miembros de esa Comisión Provisional (Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales) determinarán el programa de actividades y dirigirán las nuevas tareas orientadas hacia la constitución formal de la Cooperativa Escolar.


C. ETAPA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA

1º) La Comisión Provisional completará la preparación del proyecto de estatuto de la Cooperativa Escolar, adaptando las disposiciones del estatuto-modelo a sus propios caracteres y condiciones; en efecto, debe tenerse en cuenta que el estatuto-modelo sirve sólo como ejemplo, de manera que pueden proponerse
modificaciones a todas aquellas disposiciones del estatuto-modelo que no resulten obligatoriamente indicadas por la correspondiente ‹Reglamentación de Cooperativas Escolares›.

2º) Una vez aprobado el proyecto de estatuto y realizada una campaña de difusión y concientización, la Comisión Provisional convocará a Asamblea constitutiva mediante circulares, avisos, carteles, folletos, etc. Esa Asamblea ilustrada con dibujos, gráficos, fotografías u otros elementos y precedida, si es posible, por la proyección de diapositivas, la presentación de treatralizaciones escolares, etc., se abocará a considerar los diversos temas del orden del día.

3º) De acuerdo con ese orden del día, una vez elegida la mesa directiva de la Asamblea constitutiva, aprobado el informe de la Comisión Provisional, discutido y aprobado el estatuto social, inscriptos los alumnos asociados y suscriptas e integradas las correspondientes cuotas sociales, (Ver ‹Modelo de solicitud de asociados›) se procederá a elegir a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y de la Sindicatura de la nueva cooperativa.

4º) El Consejo de Administración celebrará enseguida su primera reunión, para elegir entre sus miembros titulares al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Cooperativa Escolar.
A partir de ese momento, el Presidente y el Secretario realizarán el trámite necesario para inscribir a la cooperativa en el registro del órgano escolar competente, y la nueva entidad desarrollará sus actividades bajo orientación y asesoramiento de la Asesoría de la Cooperativa Escolar.

jueves, 14 de mayo de 2009

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Ponemos a consideración algo de información que nos parece importante para el fortalecimiento de nuestro trabajo...

COOPERATIVAS ESCOLARES

ASPECTOS GENERALES

DEFINICIÓN
  • Son entidades organizadas dentro del ámbito escolar.
  • Integradas y administradas por alumnos de Nivel EGB y Polimodal.
  • Que actúan con orientación y asesoamiento de docentes de su establecimiento
  • Se fundan en el esfuerzo propio y la ayuda mutua de los asociados.
  • Para proporcionar servicios. Con fines de educación intelectual, moral, social,cívica, económica y cooperativa de los educandos.


Las Cooperativas Escolares se llevan adelante con la participación de los alumnos como asociados y dirigentes, de esta manera se contribuye a su formación integral porque se desarrollan los diversos aspectos que conforman su personalidad y se estimula la educación en valores, en lo cultural, en lo social, y económico entre otros.

Las Cooperativas Escolares son administradas por los alumnos asociados, con la orientación y asesoramiento de sus educadores. Por lo que es preciso que los docentes ejerzan un papel de asesores discretos de las mismas y que permitan que los alumnos participen activamente.
El éxito de las Cooperativas Escolares no debe evaluarse solamente a través de sus resultados económicos, sino además y sobre todo porque permiten el desarrollo de aptitudes y valores e inducen a los futuros hombres y mujeres a basarse en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para solucionar autogestionadamente sus problemas comunes.

DIFERENCIAS CON OTRAS ORGANIZACIONES
Es conveniente distinguir las Cooperativas Escolares de algunos tipos de organizaciones que también se desarrollan dentro del ámbito de los establecimientos escolares o que presentan otros rasgos comunes, a fin de evitar confusiones que se producen al respecto.
Las Cooperadoras Escolares son asociaciones administradas por adultos (padres de alumnos y/o docentes, además de simpatizantes, vecinos, etc.), en ellas los alumnos son únicamente beneficiarios y se requiere una contribución pecuniaria de los padres.
Además es necesario diferenciar las Cooperativas Escolares de las asociaciones informales, de organización y estructuración muy variables y constituidas dentro de los establecimientos escolares que promueven las actividades de tipo cultural, recreativo, deportivo, como Centros de Estudiantes, Club de niños pintores, Comisión proviaje, Microemprendimientos, etc.

TIPOS DE COOPERATIVAS ESCOLARES
Existen múltiples actividades a las que se puede dedicar una Cooperativa Escolar. Encontrar la adecuada depende de la creatividad de los alumnos y del estudio de las necesidades de sus asociados.
Tratando de agrupar esas actividades podemos clasificarlas, como a las de adultos:
Por su objeto social
  • Distribución y comercialización. Compran artículos al por mayor y luego lo venden en la escuela. Kiosco, librería escolar, venta de remeras con el logo de la escuela o curso, etc.
  • Producción. Incluye lo elaborado industrial o artesanalmente como también los productos agrícolas, huerta, crianza de animales, etc. Además pasacalles, dulces, mermeladas, lombricompuesto, imprenta, tarjetas artesanales, plantines, plantas aromáticas, huevos, licores, pollitos bebé, relojes artesanales, juguetes, jabones, líquido limpiavidrios, porta retratos, etc.
  • Servicios. Realizan prestaciones como: Fotocopiadora. Confección de página web, ropero escolar, biblioteca, videoteca, teatro, viajes de estudio, periódico escolar, etc.
Por su inserción curricular

  • Dentro de las actividades curriculares.
  • Extracurricular.
Por su Implicancia Institucional

  • Áulica. Su ámbito de acción se reduce a una o varias aulas.
  • Institucional. Abarca a todos los alumnos de la escuela. En ambos casos rige el principio de libre asociación.